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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.9 - De las facultades de las autoridades fiscales
Regla 2.9.2 - RMF — Notificación electrónica a través del buzón tributario
Referencias legales
CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11
CFF 12 13 17-K 134 135 RCFF 11
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF y 11 de su Reglamento, el SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México).
Párrafo 2
Párrafo 3
Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación, las autoridades fiscales llevarán a cabo la notificación de sus actos, de conformidad con las modalidades señaladas en el artículo 134 del CFF, distintas a la notificación electrónica.