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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.9 - De las facultades de las autoridades fiscales
Regla 2.9.11 - RMF — Procedimiento para realizar aclaraciones a que se refiere el artículo 33-A del CFF
Referencias legales
CFF 33-A, 41, 49 Bis, 69-B
CFF 33-A 41 49 Bis 69-B
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 33-A, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán realizar solicitudes de aclaración respecto de las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, párrafo primero, fracción II del CFF, siempre que:
Fraccion I
I. Presenten su solicitud de aclaración conforme a lo señalado en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
Párrafo 6
Párrafo 7
Párrafo 8
Párrafo 9
En términos del segundo párrafo del citado artículo 33-A del CFF, las resoluciones que deriven
Párrafo 10
Párrafo 11
Lo establecido en esta regla no es aplicable tratándose de contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya