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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Regla 2.8.5.3 - RMF — Presentación y pago de declaraciones complementarias de derechos de minería
Referencias legales
CFF 6o., 17-A, 20, 21, 31, 32, LFD 262, 263, 264, 265, 266, 268, 269, 270, RCFF 41
CFF 6o. 17-A 20 21 31 32 LFD 262 263 264 265 266 268 269 270 RCFF 41
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pago de los derechos sobre minería que presenten los contribuyentes, deberán realizarse vía Internet en los términos de la regla 2.8.5.1.
Fraccion I
I. Declaración complementaria de “Modificación de Obligaciones”. Se deberá presentar cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en una obligación previamente presentada o cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia. Para los efectos del párrafo que antecede, el sistema automáticamente calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
Fraccion II
Fraccion III
Párrafo 6
En su caso, el sistema calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
Párrafo 7
No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de la fracción I de esta regla, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos, así como las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones II y III de la presente regla.