RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Regla 2.8.5.2 - RMF — Presentación de declaraciones y pago de derechos sobre minería
Referencias legales
CFF 6o., 20, 31, LFD 262, 263, 264, 265, 266, 268, 269, 270, RCFF 41
CFF 6o. 20 31 LFD 262 263 264 265 266 268 269 270 RCFF 41
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y el Título II, Capítulo XIII de la LFD, los contribuyentes obligados al pago de los derechos sobre minería, cumplirán con dicha obligación, a través del Portal del SAT, en el Servicio de “Declaraciones y Pagos”, conforme a lo siguiente:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
VI. Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia en la misma.
Fraccion VII
VII. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE. Las personas físicas podrán optar por realizar el pago en ventanilla bancaria o vía Internet. Las instituciones de crédito autorizadas enviarán o proporcionarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales” generado por estas.