RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Regla 2.8.5.1 - RMF — Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura vía Internet o por ventanilla bancaria
Referencias legales
CFF 31
CFF 31
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 31 del CFF, las personas físicas y morales realizarán el pago de los DPA’s a que se encuentren obligadas a efectuar de conformidad con el siguiente procedimiento:
Párrafo 2
Párrafo 3
Posteriormente se podrá acceder a la dirección electrónica de Internet de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago correspondiente, en el caso de las personas físicas, podrán optar por realizarlo en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Párrafo 4
El pago por Internet se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito de las instituciones de crédito autorizadas, las personas físicas que efectúen el pago en ventanilla bancaria lo podrán realizar en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.