RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Regla 2.8.3.7 - RMF — Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del DEPEBI
Referencias legales
CFF 20, 31, LISH 39, 40, 52, RCFF 41, LIF 10
CFF 20 31 LISH 39 40 52 RCFF 41 LIF 10
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 41 de su Reglamento, 10 de la LIF, así como 39, 40 y 52 de la LISH, las empresas públicas del Estado que se encuentren obligadas al pago del DEPEBI presentarán las declaraciones normales, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través del Portal del SAT, mediante un caso de aclaración, conforme a la ficha de trámite 5/LISH “Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar”, contenida en el Anexo 2, debiendo acompañar a dicha declaración la forma oficial “DEPEBI”, contenida en el Anexo 1, así como el comprobante de pago respectivo.