RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Regla 2.8.3.3 - RMF — Presentación y pago de declaraciones complementarias
Referencias legales
CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2.8.3.1.
CFF 17-A 21 31 32 RMF 2.8.3.1.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio que presenten los contribuyentes de conformidad con este Capítulo, deberán realizarse vía Internet en los términos de la regla 2.8.3.1.
Fraccion I
I. Declaración complementaria de “Modificación de Obligaciones”. Se deberá presentar cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en una obligación previamente presentada o cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia. Para los efectos del párrafo que antecede, el sistema automáticamente calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, los cuales podrán ser modificados por el contribuyente.
Fraccion II
Fraccion III
III. Declaración complementaria de “Obligación no presentada”. Se presentará cuando el contribuyente haya dejado de presentar una o más obligaciones, sin modificar los datos declarados en las otras obligaciones. En su caso, el sistema calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, los cuales podrán ser modificados por el contribuyente.
Párrafo 6
No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de la fracción I de esta regla, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos, así como las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones II y III de la presente regla.