RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Regla 2.8.1.23 - RMF — Información que mantendrán los notarios, corredores y cualquier otra persona sobre beneficiarios controladores
Referencias legales
CFF 32-B Ter, RMF 2.8.1.21., 2.8.1.22.
CFF 32-B Ter RMF 2.8.1.21. 2.8.1.22.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32-B Ter, tercer párrafo del CFF, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener y conservar, además de la información señalada en la regla 2.8.1.22., fracciones I a XII, la siguiente:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
Fraccion V
V. En caso de que con su intervención la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica efectúe modificaciones al capital fijo o capital variable o al patrimonio del fideicomiso o figura jurídica, según corresponda, la información soporte del monto y de los actos o contratos necesarios para ello.