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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Regla 2.8.1.22 - RMF — Información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores
Referencias legales
CFF 30, 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 134, RMF 2.8.1.20., 2.8.1.21., 2.8.1.23.
CFF 30 32-B Ter 32-B Quáter 32-B Quinquies 134 RMF 2.8.1.20. 2.8.1.21. 2.8.1.23.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32-B Ter, primer párrafo del CFF, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán integrar como parte de su contabilidad la siguiente información con respecto de cada beneficiario controlador:
Fraccion I
Fraccion IX
Fraccion X
Fraccion XIII
Fraccion XIV
Fraccion XVI
Fraccion XVII
Fraccion XVIII
Fraccion XIX
XIX. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
Fraccion XX
Fraccion XXI
Fraccion XXII
Párrafo 24
En los casos de cadena de titularidad o cadena de control a que se refiere la regla 2.8.1.20. se debe contar adicionalmente con la siguiente información: