RMF
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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Regla 2.7.5.5 - RMF — Infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT
Referencias legales
CFF 29 Bis, 82-G, 82-H, RMF 2.7.2.1.
CFF 29 Bis 82-G 82-H RMF 2.7.2.1.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 82-G y 82-H del CFF, cuando la ACGSTME detecte que el PCCFDI haya actualizado alguno de los supuestos instaurará el procedimiento para imponer multas conforme a lo siguiente:
Fraccion I
I. La ACGSTME procederá a notificar al proveedor las conductas que se configuran en infracción, requiriéndole para que en un plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y exhiba los documentos, registros e información que considere pertinentes para desvirtuar los incumplimientos observados, los cuales podrán adjuntarse en soportes digitales (disco compacto, memoria USB, etcétera).
Fraccion II
Fraccion III
III. En caso de que el proveedor no presente documentos, registros e información para desvirtuar los incumplimientos notificados durante el plazo que se le otorgó, o estos se entreguen con posterioridad al término del plazo, la documentación se tendrá por no presentada y se darán por consentidos los incumplimientos.