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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Regla 2.7.4.9 - RMF — Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
Referencias legales
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.4.2., 2.7.4.6., 2.7.4.10., 2.7.4.11.
CFF 29 29 Bis RMF 2.7.4.2. 2.7.4.6. 2.7.4.10. 2.7.4.11.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, el SAT a través de la ACSMC de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad y disponibilidad, así como autenticidad y trazabilidad, elementos de la seguridad de la información, establecida para los PCGCFDISP, a efecto de que continúen autorizados para operar.
Párrafo 2
La verificación iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación que al efecto se emita, se levantará un acta circunstanciada en la que se asienten los pormenores de la revisión, posteriormente se emitirá un oficio en el que se harán constar y se notificarán, en su caso, los incumplimientos, otorgándole el plazo que se menciona en el párrafo siguiente para que el proveedor aclare los incumplimientos detectados y se tendrá por concluida en la fecha en que se notifique el oficio de opinión técnica final de la verificación. Cuando derivado de la verificación, la ACSMC de la AGCTI detecte que el proveedor ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad y disponibilidad, así como autenticidad y trazabilidad, elementos de la seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, en la matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a los PCGCFDISP y en la carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, o no realice adecuadamente el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.7.4.6., se le notificará, en su caso, el oficio de requerimiento para solventar incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicho oficio, para que presente informe, mediante el cual podrá solventar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga, conforme a la ficha de trámite 155/CFF "Informe para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI y como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 3
Párrafo 4
Párrafo 5
Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo tercero de la presente regla, el proveedor no solventa o comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones a que está sujeto, la ACSMC de la AGCTI emitirá el oficio de opinión técnica final de la verificación, mismo que notificará a la ACGSTME de la AGSC.