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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Regla 2.7.4.8 - RMF — Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización
Referencias legales
CFF 29, 29-Bis, RMF 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.6., 2.7.4.7.
CFF 29 29-Bis RMF 2.7.4.3. 2.7.4.5. 2.7.4.6. 2.7.4.7.
Párrafo 1
Para los efectos de la regla 2.7.4.7., en agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización los PCGCFDISP podrán solicitar su renovación por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 149/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir al proveedor para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De no presentar la solicitud de renovación, presentarla de manera extemporánea o no cumplir con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
Párrafo 3
Párrafo 4
La autoridad emitirá la resolución de renovación de la autorización a los proveedores de certificación de CFDI que cumplan con los requisitos señalados en la ficha de trámite 149/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 5
Párrafo 6
Fraccion I
Inciso a
a) Publicar en un lugar visible en su página de Internet, durante todo el bimestre a que se refiere esta fracción, un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda: “Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 20__, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a alguno de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, publicados como autorizados en el Portal del SAT o para decidir hacer uso de alguna de las otras opciones existentes para facturar electrónicamente”.
Inciso b
Inciso c
c) Presentar durante el mes siguiente a aquel en el que hayan dejado de contar con la autorización, los archivos que contenga, por cada uno de sus prestatarios de servicio, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de los mismos, de conformidad con la ficha de trámite 146/CFF “Informe de avisos enviados a clientes o prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación”, contenida en el Anexo 2.
Inciso d
d) Mantener en operación el servicio a que hace referencia la regla 2.7.4.5., fracción XII y la regla 2.7.4.6., cuarto párrafo.
Inciso e
e) Abstenerse de ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI. La publicación del aviso a que se refiere el inciso a), así como el envío del correo señalado en el inciso b), deberán realizarse dentro de los tres primeros días naturales del bimestre al que se refiere esta fracción.
Fraccion II
Inciso a
Inciso b
Párrafo 16
Los datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización serán publicados en el Portal del SAT, de conformidad con la regla 2.7.4.3.