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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Regla 2.7.2.8 - RMF — Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI
Referencias legales
CFF 29, 29 Bis, 29-A, 49 Bis, 69-B, RMF 2.2.7., 2.7.1.32., 2.7.2.1., 2.7.2.5., 2.7.2.6., 2.7.2.12.
CFF 29 29 Bis 29-A 49 Bis 69-B RMF 2.2.7. 2.7.1.32. 2.7.2.1. 2.7.2.5. 2.7.2.6. 2.7.2.12.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, el PCCFDI, deberá cumplir y mantener lo siguiente:
Fraccion II
II. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente, excepto tratándose de las personas morales a que hacen referencia la regla 2.7.2.1., primer párrafo, fracciones I, II y III.
Fraccion III
III. Contar con la garantía a que se refiere la regla 2.7.2.6., conforme a los requisitos y especificaciones señalados en la ficha de trámite 139/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 2, excepto tratándose de las personas morales señaladas en la regla 2.7.2.1., primer párrafo, fracción III.
Fraccion IV
IV. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
Fraccion V
Fraccion VI
VI. Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información contenida en los CFDI que certifique a los contribuyentes, y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI.
Fraccion VII
VII. Validar y certificar de manera gratuita los CFDI, incluyendo aquellos que contengan el complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.32., que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, misma que deberán mantener en todo momento a disposición del público en general en un lugar visible y de fácil acceso y cumplir con las características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita, contenidas en el Anexo 29 y publicados en el Portal del SAT.
Fraccion VIII
VIII. Devolver a los contribuyentes el CFDI validado conforme a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del CFF, así como lo establecido en los Anexos 20 y 29 con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.
Fraccion IX
Fraccion X
Fraccion XI
Fraccion XII
Fraccion XIII
Fraccion XIV
Fraccion XV
Fraccion XVI
Fraccion XVIII
XVIII. Comunicar a la ACSMC de la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como PCCFDI al menos con quince días de anticipación a la realización de los mismos, mediante un aviso de conformidad con la ficha de trámite 145/CFF “Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 2. Para tal efecto, el proveedor deberá usar el catálogo de cambios de hardware y software que se señala en la citada ficha de trámite. Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio relacionado con la autorización otorgada, el PCCFDI, en un plazo no mayor a 24 horas, contadas a partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la ACSMC de la AGCTI, de conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior.
Fraccion XIX
Fraccion XX
XX. No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Fraccion XXI
XXI. Publicar en su página de Internet el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como PCCFDI, que sea proporcionado por el SAT, y cumplir con lo señalado en el documento “Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos”, que se encuentra en el Anexo 29.