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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Regla 2.7.2.4 - RMF — Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización
Referencias legales
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8.
CFF 29 29 Bis RMF 2.7.2.2. 2.7.2.3. 2.7.2.8.
Párrafo 1
Para los efectos de la regla 2.7.2.3., en el último año en el que tenga vigencia la autorización, los proveedores de certificación de CFDI podrán solicitar su renovación por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con la ficha de trámite 140/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 2, para tales efectos deberán presentar su solicitud de renovación en el mes que corresponda a la letra inicial de su clave en el RFC, conforme al siguiente calendario: Mes Primera letra de la clave del RFC Junio A-E Julio F-M Agosto N-Z
Párrafo 2
En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad lo requerirá para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, subsanen las omisiones detectadas. De no presentar la solicitud de renovación, presentarla de manera extemporánea o no cumplir con el requerimiento para su presentación en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
Párrafo 3
Párrafo 4
Párrafo 5
Párrafo 6
Fraccion I
Inciso a
a) Publicar en un lugar visible en su página de Internet, durante todo el bimestre a que se refiere esta fracción, un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda: “Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero del 20__, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el Portal del SAT”. Este mensaje deberá publicarse textualmente, únicamente actualizando la fecha.
Inciso b
Inciso c
c) Presentar durante el mes siguiente a aquel en el que hayan dejado de contar con la autorización, los archivos que contengan, por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes, de conformidad con la ficha de trámite 146/CFF “Informe de avisos enviados a clientes o prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación”, contenida en el Anexo 2.
Inciso d
d) Conservar los CFDI que certifique durante el último trimestre del año en que su autorización pudo ser renovada, en términos de la regla 2.7.2.8., fracción XII.
Inciso e
e) Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI a nuevos clientes. La publicación del aviso a que se refiere el inciso a), así como el envío del correo señalado en el inciso b), deberán realizarse dentro de los tres primeros días naturales del bimestre al que se refiere esta fracción.
Fraccion II
Inciso a
Inciso b
Párrafo 16
Los datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización serán publicados en el Portal del SAT, de conformidad con la regla 2.7.2.2., fracción II.