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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Regla 2.7.2.16 - RMF — Operación del servicio de certificación y generación de CFDI de los proveedores de certificación de expedición de CFDI
Referencias legales
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.5., 2.7.2.14., 2.7.3.6.
CFF 29 29 Bis RMF 2.7.2.5. 2.7.2.14. 2.7.3.6.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF y la regla 2.7.2.14., los proveedores de certificación de expedición de CFDI estarán a lo siguiente:
Párrafo 2
Recibirán de los contribuyentes que soliciten el servicio de certificación y generación de CFDI, la clave en el RFC de la persona física que se ubique en los casos que expresamente se señalen en la presente Resolución y solicitarán los datos que ubiquen a dicha persona física en los supuestos para emitir CFDI haciendo uso de los servicios de un PCECFDI, así como los que menciona la regla 2.7.3.6., tercer párrafo, fracción I.
Párrafo 3
Párrafo 4
Párrafo 5
Con la información proporcionada por el adquirente, el PCECFDI expedirá el CFDI solicitado utilizando para ello el CESD de uso exclusivo para la expedición de estos comprobantes, y procederá a su certificación y asignación de folio, en términos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso a) del CFF, y la regla 2.7.2.5.