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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Regla 2.7.2.14 - RMF — Requisitos para ser proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios
Referencias legales
CFF 29, 29 Bis, 29-A, RMF 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10.
CFF 29 29 Bis 29-A RMF 2.7.2.8. 2.7.2.9. 2.7.2.10.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados, podrán también operar como PCECFDI, generando y emitiendo CFDI en dicho esquema, a los cuales posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello digital del SAT generado para dicho efecto, en su carácter de PCCFDI; esto exclusivamente en los casos que expresamente se señala en la presente Resolución.
Párrafo 2
Los PCCFDI que opten por operar como PCECFDI, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, considerarán ambas autorizaciones como una sola, por lo que de actualizarse alguno de los supuestos establecidos en la regla 2.7.2.12., o cuando no se renueve la autorización en términos de la regla 2.7.2.4., quedarán sin efectos ambas autorizaciones.
Párrafo 3
Fraccion II
Fraccion III
III. Solicitar y obtener validación y opinión técnica positiva del cumplimiento de los requisitos tecnológicos con relación a la funcionalidad del aplicativo y desarrollo para la herramienta de monitoreo, para operar como PCECFDI de conformidad con lo dispuesto por la ficha de trámite 152/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion IV
IV. Una vez obtenido el oficio favorable a través del cual se acredita la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para operar como PCECFDI, el proveedor deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 144/CFF “Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion V
Inciso a
Inciso c
c) Número total de adquirentes que solicitan la emisión de CFDI. La herramienta deberá permitir descargar un listado simple con las claves en el RFC únicas de emisores y adquirentes para un periodo específico, que incluya los montos totales de las operaciones; de conformidad con las especificaciones y requisitos que al efecto, se publiquen en el Portal del SAT. Los datos e información para el acceso a la herramienta de monitoreo, deberán ser proporcionados al SAT, conforme las especificaciones contenidas en la ficha de trámite 153/CFF “Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 2. El SAT enviará mensaje al proveedor, cuando la herramienta de monitoreo cumpla con las especificaciones requeridas.
Fraccion VI
VI. Si la herramienta de monitoreo cumple con las especificaciones requeridas, el SAT emitirá al proveedor la resolución en la que se le otorga la extensión de la autorización para operar como PCECFDI. Una vez que el proveedor cuente con la resolución para operar como PCECFDI deberá solicitar al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, de conformidad con la ficha de trámite 143/CFF “Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación”, contenida en el Anexo 2. Para efectos del proceso de certificación y verificación del CFDI a que se refiere la regla 2.7.2.9., segundo párrafo, fracciones III y IV, el proveedor deberá validar que el CESD a que se refiere esta fracción, mismo que será con el que se selle el documento, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando.
Fraccion VII
Fraccion VIII
VIII. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto al cumplimiento de obligaciones y requisitos relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad y disponibilidad, así como autenticidad y trazabilidad, elementos de la seguridad de la información, conforme al procedimiento descrito en la regla 2.7.2.10.
Fraccion IX
IX. Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información contenida en los CFDI que se generen, certifiquen y expidan a los contribuyentes, y salvaguarde la confidencialidad de todos los datos proporcionados por estos, sean parte o no de los CFDI.
Fraccion X
X. Comunicar a la ACSMC los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la resolución de la extensión de la autorización para operar como PCECFDI, conforme a lo establecido en la regla 2.7.2.8., fracción XVIII.
Fraccion XI
XI. Haber obtenido en la última verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información a que se refiere la regla 2.7.2.10., el oficio de cumplimiento total respecto de los controles que debe acreditar en dicha verificación.