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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Regla 2.7.2.11 - RMF — Amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI
Referencias legales
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.1.32., 2.7.2.1., 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.12., 2.7.2.16., 2.7.3.6.
CFF 29 29 Bis RMF 2.7.1.32. 2.7.2.1. 2.7.2.4. 2.7.2.5. 2.7.2.8. 2.7.2.9. 2.7.2.10. 2.7.2.12. 2.7.2.16. 2.7.3.6.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, se aplicará una amonestación al PCCFDI que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
Fraccion I
Fraccion II
II. Cuando el SAT detecte que no tiene a disposición del público en general la aplicación gratuita para certificar CFDI y CFDI con complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.32., o teniéndola no sea posible su uso, cuando el acceso o vínculo publicado en el Portal del SAT no permita el ingreso o uso de la misma, o bien esta se encuentre oculta o sea de difícil acceso.
Fraccion III
III. Cuando a consideración de la ACSMC de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.7.2.10., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (timbrado de CFDI).
Fraccion IV
IV. Cuando la ACSMC de la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.7.2.10., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los receptores de los CFDI, ni la operación de la autorización (timbrado de CFDI) que hubiere sido observado en una verificación previa.
Fraccion V
Fraccion VI
Inciso a
a) Cuando genere y certifique CFDI sin haber obtenido los datos señalados en la regla 2.7.3.6., fracción I.
Inciso b
b) Cuando no solicite y conserve como parte de su contabilidad las solicitudes de servicio de certificación y generación de CFDI que le realicen sus clientes, de conformidad con lo señalado en el cuarto párrafo de la regla 2.7.2.16.
Fraccion VII
Inciso b
Inciso c
Inciso d
Fraccion VIII
Fraccion IX
Fraccion X
X. Cuando, en su caso, el proveedor autorizado incumpla lo establecido en la regla 2.7.2.1., último párrafo.
Fraccion XI
XI. Cuando el PCCFDI incumpla con lo señalado en las fracciones IV, V, VII, X, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII y XXIII de la regla 2.7.2.8.
Párrafo 19
Cuando la ACGSTME detecte que el PCCFDI presuntamente haya actualizado alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, con excepción de lo contenido en las fracciones III, IV y V, en donde ya se ha realizado la verificación señalada en la regla 2.7.2.10., informará a dicho proveedor los incumplimientos detectados, requiriéndole para que en un plazo de diez días presente aclaración, mediante la cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga.