RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Regla 2.7.1.44 - RMF — Solicitud de conciliación de facturación
Referencias legales
CFF 29, 29-A, 33, RMF 2.7.1.34., 2.7.1.35.
CFF 29 29-A 33 RMF 2.7.1.34. 2.7.1.35.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Fraccion I
I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
Fraccion II
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
Párrafo 8
Párrafo 9
El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de las fracciones del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.
Párrafo 10
La actuación de la autoridad fiscal respecto al servicio señalado en esta regla es con carácter de conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI y la aceptación de esta mediación, será totalmente voluntaria para ambas partes, sin que constituya instancia, ni genere derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales vigentes.