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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Regla 2.7.1.40 - RMF — Facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI
Referencias legales
CFF 29, 29-A, RMF 2.7.1.32.
CFF 29 29-A RMF 2.7.1.32.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A, fracción IX del CFF y la regla 2.7.1.32., los contribuyentes que celebren operaciones de factoraje financiero, en lugar de relacionar los datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro, podrán optar por realizar lo siguiente:
Fraccion I
I. El factorado emitirá un CFDI con complemento para recepción de pagos al factorante de conformidad con el Apéndice 2. Operaciones de factoraje financiero, de la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicado en el Portal del SAT, en el que describa e indique la operación por la cual se tiene u originó el derecho de cobro que se cede, así como el número, nombre o identificador que tenga el documento o documentos que soportan, prueban o identifican los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero.
Fraccion II
II. El factorante que realice cobro al deudor, deberá expedir al mismo un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el cual al relacionar el pago recibido señalará como folio fiscal del CFDI cuyo saldo se liquida el número de folio: 00000000-0000-0000-0000-000000000000, debiendo asentar los demás datos requeridos en el comprobante conforme a la citada Guía de llenado. La facilidad señalada en esta regla será aplicable siempre que:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
III. El contrato de factoraje, incluyendo la oferta, aceptación, cobro y liquidación de los derechos de cobro objeto del factoraje, se celebre entre las partes, haciendo uso de documentos distintos al CFDI como soporte, prueba o identificadores de los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero.