RMF
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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Regla 2.7.1.37 - RMF — Forma de pago usando gestores de pagos
Referencias legales
CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, RMF 2.7.1.29., 2.7.1.32.
CFF 29 29-A LISR 27 147 RMF 2.7.1.29. 2.7.1.32.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, este podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo “c_FormaPago”, señalado en el Anexo 20.
Párrafo 2
Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo.