RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Regla 2.7.1.36 - RMF — Expedición de CFDI por las dependencias públicas sin acceso a Internet
Referencias legales
LISR 86, Disposiciones Transitorias Segundo
LISR 86 Disposiciones Transitorias Segundo
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 86, quinto párrafo de la Ley del ISR y Segundo, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las dependencias públicas cuyo domicilio se ubique en el listado de localidades sin acceso a Internet publicado en el Portal del SAT, para emitir los CFDI por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran podrán hacer uso del servicio de facturación que el SAT tiene disponible en su Portal; para ello deberán acudir a cualquier oficina de atención del SAT, en la que se les brindará acceso a un equipo de cómputo, a Internet y, en su caso, a orientación personalizada para que puedan generar y expedir los citados CFDI.