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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Regla 2.7.1.34 - RMF — Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
Referencias legales
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto
CFF 29-A Disposiciones Transitorias Sexto
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT.
Párrafo 2
El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación del CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
Párrafo 3
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los CFDI de tipo ingreso y egreso con el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y de los CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, en donde se registre en el campo “BienesTransp” del complemento la o las claves “15101505” Combustible Diesel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos, y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, debiendo el receptor del comprobante manifestar a través del Portal del SAT la aceptación de la cancelación. El SAT publicará en su Portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación presentadas a través del citado órgano desconcentrado.
Párrafo 4
Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad señalada en esta regla, pero la operación subsista, emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
Párrafo 5
Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar con la aceptación del receptor de los CFDI, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.