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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.6 - De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de
Regla 2.6.2.1 - RMF — Procedimiento para determinar la pérdida del derecho de ejercer la opción relativa a la emisión de CFDI globales, respecto de controles volumétricos en materia de hidrocarburos y petrolíferos
Referencias legales
CFF 29, 29-A, RMF 2.6.1.2., 2.7.1.21., Décimo Primero
CFF 29 29-A RMF 2.6.1.2. 2.7.1.21. Décimo Primero
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF y la regla 2.7.1.21., último párrafo, cuando la autoridad detecte que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., no han dado cumplimiento a lo establecido en el Transitorio Décimo Primero, les comunicarán las irregularidades detectadas, a efecto de que dentro de los diez días siguientes en que surta efectos la notificación del requerimiento proporcionen los datos, información o documentación que consideren necesaria para subsanar dichas irregularidades.
Párrafo 2
En caso de que no se subsanen las irregularidades, la autoridad fiscal determinará la pérdida del derecho de aplicar la facilidad de emitir CFDI de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21., notificando la resolución correspondiente a través del buzón tributario a los contribuyentes.