RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.6 - De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de
Regla 2.6.1.6 - RMF — Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina
Referencias legales
CFF 28, Ley de Infraestructura de la Calidad Transitorio Sexto, LSH Transitorio Vigésimo Tercero, RMF 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.4., Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, NOM-001-SECRE-2010, NOM-016-CRE-2016
CFF 28 Ley de Infraestructura de la Calidad Transitorio Sexto LSH Transitorio Vigésimo Tercero RMF 2.6.1.1. 2.6.1.2. 2.6.1.4. Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos NOM-001-SECRE-2010 NOM-016-CRE-2016
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 23 y ser emitidos por un laboratorio que cuente con acreditación o reconocimiento de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad o conforme su Transitorio Sexto, para llevar a cabo los métodos de ensayo y de muestreo establecidos en el Anexo 23 y, en su caso,