RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.6 - De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de
Regla 2.6.1.2 - RMF — Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
Referencias legales
CFF 14, 28, LSH 5, Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos 3, 111, 115, 140, RMF 2.6.1.1.
CFF 14 28 LSH 5 Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos 3 111 115 140 RMF 2.6.1.1.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., a los siguientes sujetos:
Fraccion I
Fraccion II
II. Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y sus condensados o se dediquen a la formulación de petrolíferos, en los términos de los artículos 5, fracciones XXI, XL y XLIX de la LSH y 3, fracción XL del Reglamento de la LSH, al amparo de un permiso de la SENER o de la CNE.
Fraccion III
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
Inciso a
Inciso b
Inciso c
c) Que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ). Lo señalado en esta fracción no incluye a usuarios residenciales de gas natural y gas licuado de petróleo.