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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.5 - De los avisos en el RFC
Regla 2.5.3 - RMF — Cancelación en el RFC por defunción
Referencias legales
LISR 113-G, LISR 2021 111, CFF 27, RCFF 29, 30
LISR 113-G LISR 2021 111 CFF 27 RCFF 29 30
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 27, apartados B, fracción II y C, fracciones V y XIII del CFF, 29, primer párrafo, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá cancelar de oficio el RFC por defunción de la persona física, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros, acredite el fallecimiento del contribuyente y, además, a la fecha de su fallecimiento se encuentre activo en el RFC:
Fraccion II
Inciso a
a) RIF, siempre que no esté obligado a determinar la renta gravable para efectos del reparto de utilidades, conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021;
Inciso b
b) Régimen Simplificado de Confianza, siempre que no esté obligado a determinar la renta gravable para efectos del reparto de utilidades, en términos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR;