RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.5 - De los avisos en el RFC
Regla 2.5.21 - RMF — Actualización de información
Referencias legales
CFF 27
CFF 27
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción II del CFF, se considera que los contribuyentes cumplen con la obligación de registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico o un número telefónico, cuando hayan habilitado su buzón tributario de conformidad con la ficha de trámite 21/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 2; o bien, cuando no se encuentren obligados a su habilitación, se tendrá por cumplida con motivo de la presentación de los siguientes trámites contenidos en el Anexo 2: