RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.4 - De la inscripción en el RFC
Regla 2.4.12 - RMF — Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras
Referencias legales
CFF 27, 29, LISR 113-E, Decreto DOF 27/01/2016
CFF 27 29 LISR 113-E Decreto DOF 27/01/2016
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracción III del CFF, los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), efectivamente cobrados, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales que estén autorizadas como PCGCFDISP.
Párrafo 2
Párrafo 3
Fraccion III
Fraccion VIII
VIII. Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el PCGCFDISP, realice su inscripción en el RFC y solicite al SAT lo habilite en dicho registro para poder emitir CFDI haciendo uso de los servicios de dicho PCGCFDISP. El formato del escrito a que se refiere esta fracción, será publicado en el Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado al SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de su firma, de forma digitalizada, por el PCGCFDISP a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 45/CFF "Informe del consentimiento para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 2.