RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.4 - De la inscripción en el RFC
Regla 2.4.10 - RMF — Inscripción en el RFC
Referencias legales
RCFF 22, 24
RCFF 22 24
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 22 y 24 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
Fraccion VII
Fraccion VIII
Fraccion IX
IX. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, así como los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, de conformidad con las fichas de trámite 6/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos” y 2/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenidas en el Anexo 2.
Fraccion X
Fraccion XI
Fraccion XII
XII. La inscripción de mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México; personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de personas físicas sin obligaciones fiscales, de conformidad con la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”, contenida en el Anexo 2.