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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.2 - De los medios electrónicos
Regla 2.2.22 - RMF — Facilidades para no habilitar el buzón tributario
Referencias legales
CFF 17-K, 27, 29, 86-C, RMF 2.4.4., 2.4.10., 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.9., 2.5.12.
CFF 17-K 27 29 86-C RMF 2.4.4. 2.4.10. 2.5.1. 2.5.2. 2.5.3. 2.5.9. 2.5.12.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo respecto a la habilitación del buzón tributario, 27, apartado C, fracción IV, y 86-C del CFF, en cuanto a la no habilitación del buzón tributario; en relación con el artículo 29, fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Reglamento del CFF y las reglas 2.4.4., 2.4.10., fracciones V y VI, 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.9. y 2.5.12., fracción X, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
Párrafo 2
Párrafo 3
Fraccion I
Fraccion II
Párrafo 7
Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha Ley, que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no habilitar el buzón tributario.