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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.19 - De la revelación de esquemas reportables
Regla 2.19.14 - RMF — Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso e) del CFF
Referencias legales
CFF 199, 200, 201, RMF 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.
CFF 199 200 201 RMF 2.19.1. 2.19.2. 2.19.3.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso e) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:
Inciso a
a) Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
Inciso b
Inciso c
c) Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se utiliza o utilizará un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera, de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquellas que las sustituyan.
Inciso d
d) Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para realizar la o las operaciones entre partes relacionadas respecto de las que se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera, de conformidad con las referidas Guías, o aquellas que las sustituyan.
Inciso e
Fraccion II
Inciso a
Inciso b
b) Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
Inciso c
Inciso d
d) Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse realiza o realizará la operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las que se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera, de conformidad con las referidas Guías, o aquellas que las sustituyan.
Inciso e
e) Datos de las partes relacionadas que intervienen o intervendrán en las operaciones (actos o hechos jurídicos), tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.
Inciso f
Numeral 3
Numeral 4
Inciso g
Inciso h
h) Metodología de precios de transferencia, a través de la cual se obtiene el rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, que se aplica o se prevé aplicar a las operaciones (actos o hechos jurídicos) respecto de las cuales utiliza el régimen de protección antes señalado.
Inciso i
i) En relación con el método de determinación de precios de transferencia, indicar la descripción de las características de las operaciones (actos o hechos jurídicos) comprendidas en el ámbito del régimen de protección unilateral; el proceso del análisis de referencia; así como de qué manera se utilizará o utilizarán los datos de los comparables identificados.