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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.18 - De los Órganos Certificadores
Regla 2.18.9 - RMF — Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de los órganos certificadores
Referencias legales
CFF 32-I, RMF 2.18.5., 2.18.8.
CFF 32-I RMF 2.18.5. 2.18.8.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el SAT a través de cualquiera de las unidades administrativas que lo integran, podrá realizar la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones establecidas para los órganos certificadores, a efecto de que continúen autorizados, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
III. Cuando la unidad administrativa correspondiente, detecte que el órgano certificador ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales aplicables, notificará el oficio de requerimiento para solventar incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días, para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente la documentación e información con la cual desvirtúe los incumplimientos señalados.