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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.18 - De los Órganos Certificadores
Regla 2.18.8 - RMF — Causas de revocación de la autorización para operar como órgano certificador
Referencias legales
CFF 32-I, 49 Bis, 69-B, RMF 2.18.1., 2.18.5.
CFF 32-I 49 Bis 69-B RMF 2.18.1. 2.18.5.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el SAT podrá revocar la autorización para operar como órgano certificador, cuando este se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
Fraccion I
I. Deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la regla 2.18.1., y las fichas de trámite 156/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador” y 157/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, ambas contenidas en el Anexo 2.
Fraccion II
II. No cumplir con alguna de las obligaciones establecidas en la regla 2.18.5., así como las señaladas en el oficio de autorización y las demás que le encomiende el SAT por cualquier otro medio para el mejor cumplimiento de su función como órgano certificador.
Fraccion III
Fraccion IV
Fraccion VII
Fraccion VIII
Fraccion IX
Fraccion X
X. Se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF; o bien, se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
Fraccion XII
XII. Deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita a las autoridades fiscales alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento de su función como órgano certificador.
Fraccion XIII
XIII. Emita certificación a un tercero autorizado, y la autoridad detecte que el resultado de la misma es contrario al manifestado por el órgano certificador, o que la misma carezca del sustento técnico y documental o no exista evidencia suficiente que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones a cargo del tercero autorizado sujeto a verificación.