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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.18 - De los Órganos Certificadores
Regla 2.18.4 - RMF — Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador
Referencias legales
CFF 32-I, RMF 2.18.3.
CFF 32-I RMF 2.18.3.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores que requieran que la autorización que les fue otorgada quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán solicitarlo en términos de la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador", contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
Párrafo 3
Fraccion I
I. Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda: “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ 20__, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización para operar como órgano certificador, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los órganos publicados como autorizados en el Portal del SAT.”;
Fraccion II
Fraccion III
III. Presentar durante el mes siguiente a aquel en el que dé inicio el periodo de transición, los archivos que contengan, por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador", contenida en el Anexo 2.