RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.18 - De los Órganos Certificadores
Regla 2.18.2 - RMF — Vigencia y renovación de la autorización para operar como órgano certificador
Referencias legales
CFF 32-I, RMF 2.18.3., 2.18.5.
CFF 32-I RMF 2.18.3. 2.18.5.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32-I del CFF, la autorización para operar como órgano certificador, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal de que se trate. En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente año, siempre que el citado órgano presente en el mes de octubre de cada año aviso en términos de la ficha de trámite 158/CFF “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador”, contenida en el Anexo 2 y exhiba la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate.