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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.14 - De las infracciones y delitos fiscales
Regla 2.14.7 - RMF — Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
Referencias legales
CFF 70, 74, RMF 2.14.5., 2.14.13.
CFF 70 74 RMF 2.14.5. 2.14.13.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 74 del CFF, la reducción de las multas a que se refiere la regla 2.14.5. surtirá efectos, de conformidad con lo siguiente:
Fraccion I
Inciso a
a) Una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa, dentro del plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice el beneficio. El plazo a que se refiere el párrafo anterior será aplicable a adeudos determinados por la autoridad y a aquellos autodeterminados por el contribuyente.
Inciso b
Fraccion II
Inciso a
a) Cuando el pago del importe de la parte no reducida, actualizado en términos del artículo 70 del CFF, se realice dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción, en los demás casos.
Inciso b
Párrafo 8
Cuando los contribuyentes a quienes se les haya autorizado la reducción de las multas, impugnen total o parcialmente el crédito o algún acto administrativo conexo, o bien, respecto de dicho acto soliciten el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte, será aplicable lo establecido en el artículo 74, último párrafo del CFF, por lo que el beneficio de la reducción quedará sin efectos, en cuyo caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.