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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.14 - De las infracciones y delitos fiscales
Regla 2.14.6 - RMF — Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
Referencias legales
CFF 50, 53-B, 69-B, 74, 75, 95
CFF 50 53-B 69-B 74 75 95
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la reducción de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:
Fraccion I
I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF.
Fraccion II
II. Aquellas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido. Se entenderá que existe consentimiento, cuando realiza la solicitud de reducción conforme al artículo 74 del CFF antes que, fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes que, sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora.
Fraccion III
Fraccion IV
IV. De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén publicados en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, se encuentren en el listado establecido en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y que a la fecha de la solicitud de reducción de multas, no cuenten con resolución en la que conste que se desvirtuaron los hechos que se les imputan.
Fraccion VI
Fraccion VII
VII. Tratándose de multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF.