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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.14 - De las infracciones y delitos fiscales
Regla 2.14.4 - RMF — Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación
Referencias legales
CFF 70-A, 75, LIF 11, RCFF 74
CFF 70-A 75 LIF 11 RCFF 74
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 70-A del CFF, los contribuyentes a quienes, sin habérseles ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación, determinándoles, además, multas y recargos, podrán solicitar los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga de conformidad con el artículo 11 de la LIF, por el plazo que corresponda.
Párrafo 2
Para estos efectos, presentarán en su escrito de solicitud la declaración bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos señalados en la ficha de trámite 58/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 2. Las autoridades fiscales podrán requerir al infractor los datos, informes o documentos que consideren necesarios, para cuyo efecto el contribuyente contará con un plazo de quince días para cumplir con lo solicitado, de no hacerlo dentro de dicho plazo, no serán procedentes los beneficios.
Párrafo 3
Una vez que se cumpla con los requisitos a que se refiere esta regla y la ficha de trámite 58/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 2, las autoridades fiscales reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales por compensaciones improcedentes en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme al artículo 11 de la LIF, por el plazo que corresponda.
Párrafo 4
El pago del adeudo, deberá ser realizado ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se notificó la resolución respectiva, de no hacerlo, dejará de surtir efectos la reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos a que se refiere esta regla.
Párrafo 5
Los beneficios a que se refiere esta regla, no procederán tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a aquel en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles.
Párrafo 6
Solo procederá la reducción a que se refiere esta regla, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte. Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, la resolución de la compensación improcedente, cuando el contribuyente solicite los beneficios a que se refiere esta regla.