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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.14 - De las infracciones y delitos fiscales
Regla 2.14.14 - RMF — Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de las declaraciones
Referencias legales
CFF 74, RMF 2.14.6., 2.14.7.
CFF 74 RMF 2.14.6. 2.14.7.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 74 del CFF, tratándose de multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, se estará a lo siguiente:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Inciso a
Inciso b
Inciso c
c) El porcentaje de reducción se aplicará atendiendo a la antigüedad de la multa de que se trate, la cual se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de emisión del FCF (línea de captura), conforme a lo siguiente: Antigüedad Porcentaje de reducción Hasta 1 año 90% Más de 1 y hasta 2 años 80% Más de 2 y hasta 3 años 70% Más de 3 y hasta 4 años 60% Más de 4 y hasta 5 años 50% Más de 5 años 40%
Inciso d
Inciso e
e) El contribuyente durante la vigencia de esta regla, podrá solicitar el FCF (línea de captura) con los importes actualizados y el porcentaje de reducción que le sea aplicable, para realizar su pago. Lo anterior podrá hacerlo desde el Portal del SAT a través de la siguiente ruta: apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio, a continuación, captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite selecciona REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF, o bien, a través de MarcaSAT 55 627 22 728, opciones 9, 1; una vez registrada su solicitud, la autoridad fiscal le hará llegar el FCF (línea de captura) correspondiente, a través de la cuenta de correo que al efecto proporcione.
Párrafo 10
Párrafo 11
Para los efectos de las fracciones II y III de esta regla, si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa en contra de las multas respectivas deberá exhibir ante la autoridad fiscal que controla su adeudo el acuse de desistimiento del mismo presentado ante la autoridad competente para obtener el beneficio de reducción que corresponda, lo cual podrá ser desde el Portal del SAT, a través del procedimiento señalado en la fracción III, inciso e), segundo párrafo de esta regla.
Párrafo 12
No será aplicable el beneficio de reducción respecto de multas que deriven de la presentación de declaraciones complementarias presentadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, conforme al artículo 82, fracción I, inciso a) del CFF.
Párrafo 13
Párrafo 14
Para los efectos de esta regla no será aplicable lo señalado en las reglas 2.14.6. y 2.14.7., fracción II.