RMF
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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.14 - De las infracciones y delitos fiscales
Regla 2.14.12 - RMF — Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación
Referencias legales
CFF 17-A, 70, 74, RMF 2.14.5.
CFF 17-A 70 74 RMF 2.14.5.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento:
Fraccion I
Fraccion II
II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla: Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados Hasta 1 año 90% 70% Más de 1 y hasta 2 años 80% 60% Más de 2 y hasta 3 años 70% 50% Más de 3 y hasta 4 años 60% 40% Más de 4 y hasta 5 años 50% 30% Más de 5 años 40% 20% Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes: Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados Hasta 1 año 80% 60% Más de 1 y hasta 2 años 70% 50% Más de 2 y hasta 3 años 60% 40% Más de 3 y hasta 4 años 50% 30% Más de 4 y hasta 5 años 40% 20% Más de 5 años 30% 10%
Párrafo 4
Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5., serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.