RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.13 - Del procedimiento administrativo de ejecución
Regla 2.13.3 - RMF — Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en remates por medios electrónicos
Referencias legales
CFF 181, RCFF 105
CFF 181 RCFF 105
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 105 del Reglamento del CFF, los sujetos a que hace referencia la citada disposición deberán cumplir con lo siguiente:
Fraccion I
I. Contar con la Clave de Identificación de Usuario (ID) a que se refiere el artículo 105, fracción I del Reglamento del CFF, la cual se obtendrá proporcionando los siguientes datos: Tratándose de personas físicas:
Fraccion II
Fraccion III
III. Efectuar el pago de cuando menos al 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria, mediante transferencia electrónica de fondos, a través de las instituciones de crédito autorizadas. La cuenta bancaria utilizada para tales efectos, invariablemente deberá ser aquella en la que el postor sea titular o cotitular. El postor deberá proporcionar su CLABE a 18 dígitos y los datos solicitados por los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito.
Fraccion IV
IV. Enviar la postura ofrecida a que se refiere el artículo 105, fracción II del Reglamento del CFF, a través del Portal del SAT. La primera postura ofrecida no podrá ser mayor a la cantidad que resulte de adicionar el 10% sobre el monto señalado como postura legal en la convocatoria de remate publicada y los siguientes ofrecimientos, no podrán ser de forma consecutiva por el mismo postor y las cantidades no podrán exceder de la que resulte de adicionar el 10% sobre la última postura registrada. Los montos máximos señalados en el párrafo anterior, son determinados de forma automática por el sistema SubastaSAT. Las instituciones de crédito entregarán a los postores por la vía elegida el comprobante respectivo, el cual deberá permitir identificar la operación realizada y su pago. El importe transferido a que se refiere la fracción III de la presente regla, servirá como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados, de conformidad con lo señalado en el artículo 181 del CFF.