RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.13 - Del procedimiento administrativo de ejecución
Regla 2.13.18 - RMF — Aplicación de la facilidad para asumir la obligación de pago de créditos fiscales por una entidad federativa, en sustitución de sus entes públicos
Referencias legales
CFF 4o., 5o., 145, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios 2
CFF 4o. 5o. 145 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios 2
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 4o., 5o. y 145 del CFF, una entidad federativa podrá asumir la obligación de pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario, en sustitución de estos, siempre que la entidad federativa cuente con la aprobación que emita el congreso del estado, la cual permita disponer de los recursos para los efectos que señala la presente regla, y cuente con la correspondiente publicación en su gaceta legislativa o periódico oficial en términos de las leyes locales que correspondan, misma que deberá adjuntar a la presentación del aviso en términos de la ficha de trámite 63/CFF “Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente público”, contenida en el Anexo 2.