RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.13 - Del procedimiento administrativo de ejecución
Regla 2.13.14 - RMF — Determinación de la garantía del interés fiscal en la enajenación a plazos de los bienes embargados
Referencias legales
CFF 141, 184, RCFF 110
CFF 141 184 RCFF 110
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, el postor deberá cubrir el 20% del importe que resulte de disminuir el pago de la garantía previamente cubierta, tomando como base el total de la postura ganadora o del avalúo para el caso de venta fuera de remate, al momento de realizar su solicitud de pago a plazos y ofrecimiento de garantía.
Párrafo 2
La garantía comprenderá el 80% del monto adeudado, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado. El postor ganador o el comprador presentará mediante buzón tributario, dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la subasta, o de la aceptación de ofrecimiento de comprador, en caso de venta fuera de remate de bienes muebles, el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, señalando el número de pagos elegidos.
Párrafo 4
El postor ganador o el comprador podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas establecidas en el artículo 141 del CFF, de conformidad con lo siguiente:
Fraccion I
Fraccion II
Párrafo 7
Párrafo 8
Cuando no se cumplan los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá por única ocasión al promovente para que dentro de los diez días siguientes a aquel de que surta efectos la notificación del requerimiento, cumpla con el requisito omitido apercibiéndolo que, de no cumplir dentro del término establecido para tales efectos, se tendrá por no presentada la solicitud.
Párrafo 9
Párrafo 10
Párrafo 11
La autoridad fiscal adjudicará el bien embargado al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta, y así sucesivamente en términos de lo señalado en el artículo 184 del CFF.