RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.12 - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Regla 2.12.12 - RMF — Práctica de segundo avalúo
Referencias legales
RCFF 3, RMF 2.1.35.
RCFF 3 RMF 2.1.35.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 3o., tercer párrafo del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal podrá someter los avalúos de bienes presentados por los contribuyentes, a la aplicación de la Cédula de Calificación de Riesgo contenida en el Anexo 1 y si estos sobrepasan la calificación de 14 puntos tratándose de bienes muebles y negociaciones, y 16 puntos para el caso de bienes inmuebles, de acuerdo a los factores de riesgo contenidos en esta cédula o, en su caso, el bien muestra un valor que no es acorde a sus características físicas, ubicación o vida útil, de acuerdo a la revisión física que se haga de estos, la autoridad podrá solicitar la práctica de un segundo avalúo.
Párrafo 2
Asimismo, se practicará un segundo avalúo cuando sea solicitado expresamente por el contribuyente, en el caso de que derivado de la revisión física que se realice, el bien muestre un valor que no es acorde a sus características, ubicación o vida útil, o bien, cuando se detecte que el dictamen rendido por el perito valuador designado contenga datos erróneos o falsos que incidan en el valor real del bien, que en forma enunciativa, más no limitativa se señalan a continuación:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
Párrafo 9
En los anteriores supuestos la autoridad fiscal solicitará a cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF, el dictamen respectivo.