RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.11 - Pago a plazos
Regla 2.11.6 - RMF — Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos
Referencias legales
CFF 18, 19, 66, 66-A, LIF 11, RCFF 65, RMF 2.11.1., 3.17.3.
CFF 18 19 66 66-A LIF 11 RCFF 65 RMF 2.11.1. 3.17.3.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, así como lo señalado en la regla 3.17.3., los contribuyentes podrán en cualquier momento, pagar de forma anticipada el adeudo que se encuentra en convenio de pago a plazos, de acuerdo a lo siguiente:
Fraccion I
Fraccion II
II. La autoridad fiscal, calculará el saldo del adeudo a liquidar que se encuentre en pago en parcialidades, de la siguiente manera: al saldo insoluto a la fecha del último pago se le adicionarán, en su caso, los recargos por prórroga de las parcialidades que tuviera vencidas y no cubiertas, con la actualización y los recargos por mora correspondientes a dichas parcialidades vencidas, más la prórroga de la parcialidad del mes en curso, siempre y cuando esta no se haya cubierto; en caso de estar al corriente en sus parcialidades, al saldo insoluto solo se le adicionarán los recargos por prórroga correspondientes a la parcialidad del mes en que se realice el pago, siempre y cuando esta no se haya cubierto.
Fraccion III
III. Para los casos de pago diferido, al saldo insoluto del adeudo a liquidar de manera anticipada, se le adicionará la cantidad que resulte de multiplicar dicho saldo por la tasa mensual aplicable al pago diferido señalada en el artículo 11 de la LIF, vigente a la fecha de autorización del pago diferido, por el número de meses o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida, hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo de manera anticipada.