RMF
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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.11 - Pago a plazos
Regla 2.11.2 - RMF — Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
Referencias legales
CFF 66, 66-A, RMF 2.11.1.
CFF 66 66-A RMF 2.11.1.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 66 primer párrafo y 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante el FCF (línea de captura), para lo cual dicho formato será entregado u obtenido por el propio contribuyente conforme a lo siguiente:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Párrafo 5
Párrafo 6
El SAT o, en su caso, las entidades federativas, determinarán el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán los pagos efectuados en formatos diferentes al FCF (línea de captura), cuando el pago a plazos se encuentre controlado por el SAT.