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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Regla 2.10.7 - RMF — Información relativa al dictamen de estados financieros 2025
Referencias legales
CFF 32-A, 52, RMF 2.10.17.
CFF 32-A 52 RMF 2.10.17.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros que envíe vía Internet el contribuyente, deberá presentarse de conformidad con las fichas de trámite 76/CFF “Informe de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes contribuyentes” o 77/CFF “Informe sobre estados financieros de contribuyentes que hubieren manifestado su opción por dictaminar, así como aquellos que se encuentran obligados a hacerlo”, contenidas en el Anexo 2, la autoridad validará dicha información conforme a lo siguiente:
Fraccion III
Fraccion IV
IV. Que el envío se realice a más tardar en el último día que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF.
Párrafo 6
Fraccion I
I. El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que este sea aceptado, a más tardar el último día que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF.
Fraccion II
II. Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.