RMF
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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Regla 2.10.28 - RMF — Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras
Referencias legales
CFF 52
CFF 52
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo del CFF, el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo establecido en la ficha de trámite 138/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras”, contenida en el Anexo 2.