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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Regla 2.10.27 - RMF — Presentación de dictamen de fusión y escisión de sociedades
Referencias legales
CFF 14-B, 32-A
CFF 14-B 32-A
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 14-B, décimo párrafo del CFF, el dictamen de los estados financieros de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, ocurridos a partir del 1 de enero de 2026, deberán ser presentados por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquel en que se haya llevado la fusión o escisión de sociedades, de conformidad con la ficha de trámite 122/CFF “Dictamen de fusión y escisión de sociedades”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
Tratándose de los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar en el dictamen de estados financieros, la información utilizada para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como de los elaborados como resultado de tales actos.
Párrafo 3
No estarán obligados a presentar el dictamen a que se refiere el artículo 14-B, décimo párrafo del CFF, los contribuyentes que actualicen la totalidad de los siguientes supuestos:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
IV. Que la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se llevó a cabo la fusión o escisión de sociedades, haya consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o menores a un monto equivalente a $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).