RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Regla 2.10.21 - RMF — Presentación del dictamen de enajenación de acciones vía Internet
Referencias legales
CFF 52, LISR 22, RLISR 215
CFF 52 LISR 22 RLISR 215
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 22 de la Ley del ISR y 215 de su Reglamento, los dictámenes de enajenación de acciones, así como la demás información y documentación relativa al mismo deberán ser enviados a través del Portal del SAT, mediante el SIPRED, una vez publicado el Anexo 16-B.
Párrafo 2
Párrafo 3
Párrafo 4
Párrafo 5
Párrafo 6
La fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado emitirá el acuse de aceptación a través de correo electrónico; por lo anterior, se podrá consultar en el Portal del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.